Filosofia do Direito

Reflexiones de la teoría de la justicia de John Rawls1

Daiane de Miranda Feitosa2

Dr. Eduardo Barbarosch³

Facultad de Derecho UBA, Buenos Aires, AR

RESÚMEN

El presente artículo tiene el objetivo de analizar, de forma reflexiva, los principales aspectos de la obra Una Teoría de la Justicia (A theory of justice) del filósofo norteamericano John Rawls, especialmente la concepción de justicia que, de acuerdo con el autor, es una teoría de justicia como equidad. Para esto, es necesario presentar sucintamente sus principios basilares, aunque sean los principios de la igualdad y de la diferencia que irán instituir, según Rawls, una sociedad bien ordenada y cooperativa y, de esta manera, garantizar la igualdad y las libertades individuales. De acuerdo con la teoría de Rawls, la sociedad y el hombre deben ocupar una posición original, envueltos por un “velo de la ignorancia” (veil of ignorance), que les garantizaría el desconocimiento sobre su situación de ventaja o desventaja social. De carácter liberal, la Teoría de la Justicia de Rawls, inspirada en el contractualismo, también surge como una alternativa al utilitarismo.

ABSTRACT

This article aims to analyse the core aspects of the work “A Theory of Justice” of the philosopher John Rawls and especially the conception of justice, which, according to the author, is a theory of justice as fairness. For that matter, it is necessary to briefly present the basic principles, although the principles of equality and difference are responsible to ground the equality and the liberties of citizens. According to the Rawls’ theory, the society and the human beings should take the original position, covered by the veil of ignorance, which would guarantee them the unawareness of their advantageous or disadvantageous social position. The Theory of Justice of Rawls has a liberal nature and, inspired in the contractualism, emerges as opposition to the utilitarianism.

PALABRAS CLAVE:Justicia; equidad; John Rawls.

KEYWORDS:Justice; equity; John Rawls.

INTRODUCIÓN

John Rawls fue un relevante pensador que perteneció a la corriente de la filosofía política y actuó como profesor titular de esta cátedra titular en la renombrada Universidad de Harvard. Su obra “Una teoría de la justicia”, de 1971, está entre las lecciones más relevantes y marcantes de su sacerdocio intelectual. En ella, el filósofo reflexiona sobre la cuestión de la justicia, pero también ofrece una alternativa a la teoría utilitarista. En sus propias palabras:

“Mi propósito es elaborar una teoría de la justicia que represente una alternativa al pensamiento utilitario en general y, por tanto, a todas sus diferentes versiones.” (RAWLS, John, Teoría de la justicia, trad. de Maria Dolores González, sexta reimpresión, 2006, p. 34).

El Utilitarismo surgió en la Inglaterra, siendo Jeremy Bentham y John Stuart Mill sus principales defensores. La teoría utilitarista es considerada base del liberalismo clásico. El axioma máximo utilitarista es la felicidad, siendo esta el único valor bueno en sí mismo. La felicidad, que en el utilitarismo se confunde con el placer, posee un valor intrínseco, diferentemente de un martillo, por ejemplo, que apenas posee valor em razón de su finalidad (de su fin). El aspecto del utilitarismo que trata de la felicidad fue descrito hasta de forma hedonista, remontando con las debidas observaciones a los pensamientos de Epicuro, siendo la felicidad la principal referencia de bienes, además de ser indisociable de la idea de placer.

Lo que llamamos de consecuencialismo es otro fundamento del utilitarismo. Serían las consecuencias de las acciones que determinarían el patrón de correcto o errado. La moralidad es definida en el consecuencialismo en función de las consecuencias de las conductas, así, si la acción resulta en el bien estar para el mayor número de personas, esta acción podría ser juzgada como buena. O sea, en el utilitarismo se considera también la optimización, la maximización del principio de la mayor felicidad agregada. Por lo tanto, salvar la vida de dos personas es más interesante que salvar solamente de una. Para los utilitaristas, el principio de la igualdad es que la felicidad colectiva es más estimada que la felicidad individual.

Sobre la utilidad, John Mill, describe:

A utilidade ou o princípio da maior felicidade, como fundamento da moral, sustenta que as ações são certas na medida em que elas tendem a promover a felicidade e erradas quando tendem a produzir o contrário da felicidade. Por felicidade entende-se prazer e ausência de dor, por infelicidade, dor e privação do prazer”. (MILL, John Stuart. O utilitarismo. São Paulo: Iluminuras, 2000. Tradução de: The utilitarism. p.49. Libre Traducción).

En suma, la teoría utilitarista busca los fundamentos de la moral e de la ética a partir de las consecuencias de las acciones y una acción solo podrá ser considerada correcta si promover el bien estar colectivo, o sea, es promover la felicidad, preferencialmente la felicidad agregada.

Cuando propuso un camino distinto al utilitarismo, Rawls desarrolló gran parte de sus lecciones vinculadas a “una teoría de la justicia”. John Rawls considera el bien del utilitarismo como un valor monista, siendo un presupuesto extremadamente frágil frente a una sociedad heterogénea, marcada por la diversidad y pelo pluralismo en la concepción de la idea de bien, así como caracterizada por divergencias profundas. De esta forma, Rawls entiende la concepción de bien, según los utilitaristas, como un pilar de gran inseguridad. Luego, la teoría rawlsiana recorrió su camino en el sentido de desarrollar principios que contribuyesen para la composición de instituciones y conductas sociales más justas.

JUSTICIA COMO EQUIDAD

La teoría de John Rawls pretendía negar los principios del utilitarismo y proponer un “Nivel superior de abstracción la clásica teoría del contrato social tal como se encuentra en Locke, Rousseau y Kant.” (JUNIOR, Armandino Teixeira Nunes, Teoria Rawsiniana da Justiça, Revista de Informação Legislativa, p. 216, 2005. Libre Traducción). En este sentido, Rawls se muestra como un neocontratualista contemporáneo. Para el renombrado profesor de Harvard, “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento” (RAWLS, John, Teoría de la justicia, trad. de Maria Dolores González, sexta reimpresión, 2006, p. 17), su inspiración contratualista apunta para la justicia como la estructura básica de la sociedad que, en su turno, se caracterizacomo un conjunto de individuos e instituciones que reconocen normas de conductas obligatorias y cooperan socialmente para el bien común. El filósofo estadunidense añade que:

“Mi objetivo es presentar una concepción de la justicia que generalice y lleve a un superior nivel de abstracción la conocida teoría del contrato social tal como se encuentra, digamos, en Locke, Rousseau y Kant. Para lograrlo no debemos pensar en el contrato original como aquel que es necesario para ingresar en una sociedad particular o para establecer una forma particular de gobierno. Más bien, la idea directriz es que los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad son el objeto del acuerdo original. (RAWLS, John, Teoría de la justicia, trad. de Maria Dolores González, sexta reimpresión, 2006, p. 24).

Agrega:

“No habiendo cierta medida de acuerdo sobre lo que es justo o injusto, es claro que será más difícil para los individuos coordinar sus planes de manera eficiente con objeto de asegurar que se mantengan los acuerdos mutuamente beneficiosos.” (RAWLS, John, Teoría de la justicia, trad. de Maria Dolores González, sexta reimpresión, 2006, p. 20).

“Para nosotros, el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.” (RAWLS, John, Teoría de la justicia, trad. de Maria Dolores González, sexta reimpresión, 2006, p. 20).

Rawls claramente propone los principios de justicia como orientadores de la estructura básica de la sociedad, vejamos:

“Entre los rasgos esenciales de esta situación, está el de que nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad, su posición, clase o status social; nadie sabe tampoco cuál es su suerte en la distribución de ventajas y capacidades naturales, su inteligencia, su fortaleza, etc. Supondré, incluso, que los propios miembros del grupo no conocen sus concepciones acerca del bien, ni sus tendencias psicológicas especiales. Los principios de la justicia se escogen tras un velo de ignorancia. Esto asegura que los resultados del azar natural o de las contingencias de las circunstancias sociales no darán a nadie ventajas ni desventajas al escoger los principios. Dado que todos están situados de manera semejante y que ninguno es capaz de delinear principios que favorezcan su condición particular, los principios de la justicia serán el resultado de un acuerdo o de un convenio justo, pues dadas las circunstancias de la posición original y la simetría de las relaciones entre las partes, esta situación inicial es equitativa entre las personas en tanto que seres morales, esto es, en tanto que seres racionales con sus propios fines, a quienes supondré capaces de un sentido de la justicia.” (RAWLS, John, Teoría de la justicia, trad. de Maria Dolores González, sexta reimpresión, 2006, p. 25).

Sobre la temática, el autor brasileño Eduardo Bittar se manifiesta:

“La primera, según la cual la noción de equidad (fairness) está a dirigir todo el espectro de reflexiones introducidos por Rawls en torno a la cuestión de la justicia. Su teoría de justicia es una teoría de justicia como equidad y el concepto de equidad acá posee sus peculiaridades. La equidad ocurre cuando del momento inicial en que se definen las premisas con las cuales se construirán las estructuras institucionales de la sociedad. La segunda, de acuerdo con la cual John Rawls concibe su teoría con una matriz bien determinada, la del contratualismo (Locke, Rousseau y Kant). Y, por no ser él el único neocontratualista contemporáneo, es fundamental que estén destacadas sus características teóricas más marcantes por medio de esta investigación. Es a partir de ella que se aproxima para reformular sus cánones; es en ella que se busca inspiración para los conceptos que él explora con desenvoltura y propiedad en medio al contratualismo contemporáneo.”

(BITTAR, Eduardo Carlos Bianca, Guilherme Assis de Almeida, Curso de Filosofia do Direito, 11ª ed., Atlas, 2015, p. 489 e 490. Libre Traducción).

De esta manera, es necesario primeramente reflexionar sobre la concepción de sociedad desde el punto de vista de Rawls, de forma sumaria, él comprende la sociedad como un sistema equitativo de cooperación. Sin embargo, entiende que los individuos que componen ese sistema son seres racionales, oriundos de diferentes posiciones sociales y con intereses propios.

La alegoría al contratualismo guarda relación esencialmente con lo que Rawls llama de posición original, que seríaposible, de acuerdo con el autor, mediante la cobertura del“velo de la ignorancia” (veil of ignorance), lo cual imposibilita la visión de la posición que cada individuo ocupa en la estratosfera social y, por lo tanto, su condición de ventaja o desventaja. El autor afirma que solamente en esa condición tenida como original los individuos serían capaces de aplicar los principios de la libertad igual e de la diferencia, o sea, los principios de la justicia.Y através de la cooperación entre los individuos sociales eses principios estarían aptos a promover la justicia social e la equidad.

Según las lecciones de Rawls:

“Entre los rasgos esenciales de esta situación, está el de que nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad, su posición, clase o status social; nadie sabe tampoco cuál es su suerte en la distribución de ventajas y capacidades naturales, su inteligencia, su fortaleza, etc.” (RAWLS, John, Teoría de la justicia, trad. de Maria Dolores González, sexta reimpresión, 2006, p. 25).

En las palabras de Bittar:

“¿Sin embargo, en que consiste este acuerdo inicial o pacto social? Es él, en la teoría de Rawls, pura hipótesis. No se trata de un acuerdo histórico, pero sí hipotético. Este acuerdo es marcado pela idea de una igualdad original para optar por derechos y deberes; es esa igualdad el pilar de toda la teoría. Más que esto, la idea de recurrir al contrato social y de estudiar los sujetos que pactantes en el origen de la sociedad en una posición original no tiene otro objetivo si no el de demostrar la necesidad de se visualizar las partes en un momento de igualdad inicial. Ahí está la equidad (fairness) de su teoría.” (BITTAR, Eduardo Carlos Bianca, Guilherme Assis de Almeida, Curso de Filosofia do Direito, 11ª ed., Atlas, 2015, p. 489 e 490. Libre Traducción).

Podemos ejemplificar ese pensamiento de la siguiente forma: María, que es cocinera, decidió hacer un curso de confitería con fines de perfeccionar su técnica, siendo que, al fin del curso, María podrá llevarse uno de los pasteles para su casa. En la hipótesis que supiera cual pastel sería el suyo, habría una tendencia natural de María de hacerlo más grande y rellenado para sí misma. Sin embargo, como María no está segura de cual pastel podrá llevarse, ella entiende que es mejor confitar y rellenar todos los pasteles de forma igual.

Este es un ejemplo muy sencillo de lo que para John Rawls sería la sociedad cubrirse del velo de la ignorancia, una vez que para él tal condición original de ignorancia contribuiría para la concepción de equidad y, por lo tanto, de justicia.

En esta balanza, el principio de la justicia conduciría a la distribución de beneficios y al convivio social de una forma ecuánime. En las proposiciones de Rawls, la justicia adviene principalmente de las instituciones sociales, de manera que ellas tendrían un papel primario en la formación de la justicia, asimismo en la garantía de la libertad y de la igualdad.

En este punto, es posible, como ejemplo, discutir sobre la diosa greca Temis, que simboliza la justicia. Tal divinidad es representada tradicionalmente con una balanza en las manos, de ojos vendados o ciega. Esta caracterización de la diosa demostraría no a penas la imparcialidad compatible con la justicia, pero también se podría decir sobre la necesidad de buscar la equidad. Según la mitología greca, Temis se casó con Zeus, dio a luz tres hijas, incluso Eunomia, la diosa de la equidad. Desde la teoría de Rawls, esto tendría total sentido: la justicia generar la equidad.

Es relevante resaltar que, para John Rawls, el velo de la ignorancia no significaba que las personas tendrían su individualidad anulada. De acuerdo con él, este velo sería el medio por lo cual la sociedad, juntamente con los principios de la justicia, podría decidir conjuntamente lo que sería considerado justo dentro de la realidad de aquella comunidad. Para Rawls, “La intención de la posición original es establecer un procedimiento equitativo según el cual cualesquiera que sean los principios convenidos, éstos sean justos.” (RAWLS, John, Teoría de la justicia, trad. de Maria Dolores González, sexta reimpresión, 2006, p. 135).

Corrobora con ese pensamiento el autor Eduardo Bittar:

“La equidad ocurre cuando del momento inicial en que se definen las premisas con las cuales se construirán las estructuras institucionales de la sociedad.” BITTAR, Eduardo Carlos Bianca, Guilherme Assis de Almeida, Curso de Filosofia do Direito, 11ª ed., Atlas, 2015, p. Libre Traducción).

La justicia tendría, entonces, un carácter prioritario en las relaciones humanas e institucionales, así como solamente haría sentido si resultase en equidad.

PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA

La propuesta del pensador estadunidense era fundamentar la sociedad por medio de dos principios basilares del sistema de justicia rawlsiano: el principio de la igualdad y el principio de la diferencia.

Sobre os principios mencionados anteriormente, Eduardo Bittar se manifiesta:

“Estos dos principios directores de las cualidades institucionales son electos equitativamente en la posición original. Se trata ni más ni menos que la aplicación de lo que Rawls llama de justicia procesal pura a la teoría de las instituciones. Son estos principios los reguladores de toda actividad institucional que vise distribuir derechos y deberes, beneficios y obligaciones. El primero principio define las libertades, mientras el segundo principio regula la aplicación del primero, corrigiendo las desigualdades. Siendo imposible erradicar la desigualdad entre las personas, el sistema institucional debe prever mecanismos suficientes para el equilibrio de las deficiencias y desigualdades, de modo que estos se vuelvan en beneficio de la propia sociedad. (BITTAR, Eduardo Carlos Bianca, Guilherme Assis de Almeida, Curso de Filosofia do Direito, 11ª ed., Atlas, 2015, p. 495. Libre Traducción).

Añade además que:

“En esta posición original, las partes se encuentran en situación de igualdad y pueden optar por derechos y deberes, o sea, pueden escribir su propia historia institucional futura. Es verdad que el velo de la ignorancia corresponde al que no se conoce desde el punto de vista de justicia (y es por esto que se habla de una justicia a priori), incluso para que esta pueda ser identificada y construida antes de la historia acontecer, antes del curso de los acontecimientos fluir. Sin embargo, afirma Rawls, las partes están conscientes de lo que puede y de lo que no puede interferir las instituciones, produciendo justicia o injusticia, pues de esto están avisadas por las contribuciones de algunos saberes y conocimientos: la ignorancia, quiere decir Rawls, no es propiamente un estorbo. Las instituciones pasan a estar afectadas por aquello que desde el principio se puede definir como justo o injusto (equidad inicial). Todo deberá gobernarse de conformidad con esto. Es cierto, sin embargo, que los hombres que eligen por derechos y deberes no poseen el mismo grado de libertad en sociedad que poseerían si estuviesen en la naturaleza.” (BITTAR, Eduardo Carlos Bianca, Guilherme Assis de Almeida, Curso de Filosofia do Direito, 11ª ed., Atlas, 2015, p. 495 e 496. Libre Traducción).

De esta manera, es posible afirmar que el primero principio, el de la igualdad, se refiere a la garantía de las libertades básicas y que deben ser iguales para todos: la libertad política, religiosa, libertad de expresión, de pensamiento, de reunión, de manifestación, entre otras.

En Brasil, el artículo 5 de la Constitución Federal de 1988 enumera parte de estos derechos y garantías fundamentales, los cuales se insieren en el principio de la igualdad. Se destaca partes del referido artículo:

“Art. 5º Art. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguranza y a la propiedad, en los siguientes términos:

I – hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones, en los términos de esta Constitución;

IV – es libre la manifestación del pensamiento, siendo vedado el anonimato;

VI – es inviolable la libertad de consciencia y de creencia, siendo asegurado el libre ejercicio de los cultos religiosos y garantizada, en la forma prevista en la ley, la protección de los locales de culto y a sus liturgias;

IX – es libre la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación, independientemente de censura o licencia;

XV – es libre la locomoción en el territorio nacional en tiempo de paz, pudiendo cualquier persona, en los términos legales, en él entrar, permanecer o de él salir con sus bienes;

XVI – todos pueden reunirse pacíficamente, sin armas, en locales abiertos al público, independientemente de autorización, desde que no frustren otra reunión anteriormente convocada para el mismo local, siendo apenas exigido previo aviso a la autoridad competente;

XVII – es plena la libertad de asociación para fines lícitos, vedada la de carácter paramilitar.” (Constitucion de la República Federativa de Brasil de 1988. Libre Traducción).

El principio de la diferencia, el segundo principio, busca efectivar el cumplimiento del primero principio, en el sentido de volver real y concreto el acceso a estas libertades e igualdades. Para Rawls, la concretización de estos principios ocurre de forma gradual y secuencial. En un momento inicial, la sociedad decide que estos principios “Digirán la sociedad, los principios se vuelven los motores del paseo social” (BITTAR, Eduardo Carlos Bianca, Guilherme Assis de Almeida, Curso de Filosofia do Direito, 11ª ed., Atlas, 2015, p. 497. Libre Traducción) y después la sociedad empieza a discutir e a firmar las políticas de bien estar social.

El principio de la igualdad sería responsable por volver las libertades y las igualdades dignas de tutela; en suma, tendría carácter puramente formal. El principio de la diferencia, por su turno, tendría la incumbencia de promover las transformaciones sociales necesarias y minimizar las desigualdades sociales y económicas a través de las condiciones iguales de oportunidad.

En las lecciones de Rawls, la aplicación de estos dos principios expresaría “Me gustaría concluir esta exposición de los dos principios explicando el sentido en que expresan una concepción igualitaria de la justicia” (RAWLS, John, Teoría de la justicia, trad. de Maria Dolores González, sexta reimpresión, 2006, p. 103). De acuerdo con su teoría, el pacto original y la aplicación de estos principios deberían reflejar incluso en el texto constitucional de cada sociedad

El autor Eduardo Barbarosch afirma que:

“El principio de diferencia para aquellos que están peor situados em la sociedade, está proponiendo incrementar el valor de la liberdad.” Para o professor, está claro que Rawls compreende que “el primer principio no es suficiente para garantizar los planes de vida de los indivíduos em sociedad. Eu se riquiere atender a las necessidades econômicas sociales a fin de eu cada persona que há elegido um plan de vida pueda llevarlo a cabo o al menos intentar realizarlo.” (BARBAROSH, Eduardo. Teorías de la justicia y la mataética contemporánea, 2ª edición, Departamento de Publicaciones – Faculdad de Derecho – UBA, 2013, p. 83).

Y continua:

“Los bienes primários de los que Rawls nos habla son las liberdades básicas eu pueden enumerarse em uma lista. Primeiro: la liberdad de conciencia y pensamento, la liberdad de asociación, la integridade de la persona y la liberdad política. Segundo: liberdad de movimento y de elección de ocupación acorde com las oportunidades diversas. Terceiro: acceso a poderes y prerrogativas de cargos y posiciones de responsabilidade vinculados com las principales instituciones políticas y económicas. Cuardo: renta y riqueza. Quinto: las bases sociale del reseto a sí mesmo.” (BARBAROSH, Eduardo. Teorías de la justicia y la mataética contemporánea, 2ª edición, Departamento de Publicaciones – Faculdad de Derecho – UBA, 2013, p. 83 y 84).

De esta manera, en la estructura de los dos principios de justicia, el primero, de la igualdad de libertad constituyó un guardián de las libertades básicas, de las cuales se destacan la libertad ideológica, política, de expresión, de reunión y el derecho a la propiedad. El segundo principio, de la diferencia, posee como finalidad la promoción de la igualdad de oportunidades, la distribución de renta y de riqueza.

CONCLUSIÓN

La concepción de justicia como equidad fundamenta toda la investigación de Rawls sobre justicia. Su obra “Una teoría de la justicia” se muestra como alternativa al pensamiento utilitarista, lo cual posee como principio primordial la felicidad y la maximización de la utilidad. El autor norteamericano, inspirado por las ideas contratualistas, propuso la concepción de justicia como equidad (justice as fairness), que sería alcanzada mediante una sociedad envuelta por el velo de la ignorancia (veil of ignorance), lo cual haría con que los individuos ocupasen una posición original dotada de igualdad y que no les permitiría vislumbrar la clase socioeconómica de cada uno de ellos, luego, sus respectivas condiciones de ventaja y desventaja.

El autor indica además los dos principios orientadores de la justicia, de la libertad igual y de la diferencia, como modeladores de las instituciones. El primero es responsable por tutelar las libertades básicas, mientras el segundo por promover las transformaciones sociales y económicas necesarias con fines de asegurar una sociedad ordenada, desarrollada e igual.

Las ideas del filósofo estadunidense tuvieron inmensa importancia para el desarrollo de modelos políticos y económicos. Además, a pesar de las vertientes liberales de su obra, sus reflexiones sobre concentración de poder y mala distribución de renta se muestran fuertemente actuales y presentan los desafíos para la verdadera efectivización de la justicia y de la equidad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BARBAROSH, Eduardo. Teorías de la justicia y la mataética contemporánea, 2ª edición, Departamento de Publicaciones – Faculdad de Derecho – UBA, 2013.

BITTAR, Eduardo Carlos Bianca, Guilherme Assis de Almeida, Curso de Filosofia do Direito, 11ª ed., Atlas, 2015, p. 489 e 490.

Constitucion de la República Federativa de Brasil de 1988.

JUNIOR, Armandino Teixeira Nunes, Teoria Rawsiniana da Justiça, Revista de Informação Legislativa, p. 216, 2005.

MILL, John Stuart. O utilitarismoSão Paulo: Iluminuras, 2000. Tradução de: The utilitarism;

RAWLS, John, Teoría de la justicia, trad. de Maria Dolores González, sexta reimpresión, 2006.

1Artículo producido para la clase de Filosofía del Derecho da Universidad de Buenos Aires.

2Abogada. Fiscal Municipal. Doctoranda en Derecho Constitucional (UBA).

³ Abogado. Doctor especializado en Filosofía del Derecho (UBA).

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